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domingo, 20 de noviembre de 2011

Declaración Pública sobre jornada de capacitación en Limache respecto a normativa de fumigaciones aéreas.

El día Lunes 14 de Noviembre el colectivo ciudadano Tierra Nueva junto a dirigentes vecinales de Limache participamos de una jornada de capacitación sobre fumigaciones aéreas en el salón del edificio Consistorial de la Ilustre Municipalidad de la comuna. La charla estuvo a cargo de representantes de la Dirección provincial de salud y del servicio agrícola y ganadero SAG, estando presentes además funcionarios municipales.
El encuentro se prolongó por casi dos horas, en las que se realizó una detallada presentación de la actual normativa que regula las fumigaciones aéreas. Si bien las expositoras fueron muy cordiales y receptivas ante las inquietudes manifestadas por quienes estábamos en el auditorio debemos en coherencia con nuestro compromiso ante un tema que hemos seguido desde la gestación del colectivo declarar lo siguiente:
  • La actual normativa no garantiza en absoluto la salud humana, animal y ambiental.
  • 200 metros como franja de seguridad (lo que establece hoy la normativa) es una restricción bastante exigua si la comparamos con la normativa de otros países donde se establecen 1.500 metros o donde definitivamente las fumigaciones aéreas están prohibidas.
  • No queda clara en la normativa los riesgos colaterales del sobrevuelo como emisión de ruidos molestos o posibles accidentes sobre sitios habitados, existiendo en la zona precedentes como el accidente aéreo de un avión fumigador ocurrido en el sector de La Palma, Quillota.
  • Se entiende que la seguridad respecto a los agentes químicos utilizados para estos efectos la otorga el SAG a través de la lista de plaguicidas que forman parte de su registro (y que son los que están autorizados para ser usados), no obstante, durante la charla y ante nuestros cuestionamientos, las funcionarias reconocen que el SAG evalúa los productos en cuanto a su eficacia agronómica y no en cuanto a su impacto en la salud.
  • Existió concordancia en que la OMS (organización mundial de la salud) establece el etiquetado de los agrotóxicos según sus efectos agudos en la salud,  no existiendo en nuestro país un seguimiento del impacto crónico que éstos tienen sobre la población expuesta, por lo que es un factor que no se considera en la clasificación de los productos.
  • Existen en el mercado Chileno agrotóxicos que por sus diversos impactos a la salud humana y al medio ambiente han sido prohibidos en otros países.
  • No existe legislación que regule las fumigaciones denominadas “terrestres”, ni restricción en cuanto a los productos que se utilizan así como tampoco existe una franja de seguridad que brinde protección a la población colindante y a la fauna que habita en los sitios fumigados.
  • Según las actual normativa, las empresas fumigadoras solo deben declarar los productos químicos que utilizan en sus faenas, quedando bajo el resguardo de la capacidad fiscalizadora del SAG el que efectivamente se utilicen los agrotóxicos declarados.
  • Lamentablemente no percibimos de parte del municipio ninguna disposición concreta a intervenir en la problemática, a pesar de que hicimos saber que recientemente el municipio de Petorca lanzó una ordenanza que prohíbe las fumigaciones y que el Alcalde de Quillota presentó hace un tiempo atrás un recurso de protección contra la empresa responsable de la intoxicación  en el sector de Rautén, muy por el contrario, el funcionario municipal a cargo de moderar la actividad, se limitó a señalar que el municipio no tenía mayor injerencia en un ámbito que ya estaba normado y que ya la capacitación ofrecida por las representantes del SAG y del MINSAL significaba un avance.
  • Si bien existió el consenso  entre las expositoras sobre la importancia de incorporar a la ciudadanía en un debate público al respecto y sobre la importancia de regular el uso de plaguicidas en las fumigaciones “terrestres”, esto en la práctica no derivó en una agenda programática en conjunto. Esperamos que la voluntad manifestada se transforme en acciones concretas.
  • Como Colectivo Ciudadano Tierra Nueva, hemos realizado varias denuncias sobre vecindarios expuestos a plaguicidas en medios de prensa escritos, radiales y digitales de distintos puntos del país. Desde hace un año hemos tenido varias reuniones con el Municipio, concejales, Alcalde, Seremi de salud, vecinos y representantes de otras comunas afectadas por los mismos problemas, hemos enviado a algunos concejales y funcionarios municipales copia de tres ordenanzas municipales (de las comunas de María Pinto, Los sauces y recientemente Petorca), sin embargo, hasta la fecha no ha existido ninguna gestión real y concreta al respecto que de tranquilidad a los vecinos de Limache, esto muy a pesar de que en Enero de este año el Alcalde Minardi señala en conferencia de prensa (a la que asistimos junto a Concejales, representantes del SAG y de la Direprov de salud)  que “si son legales o no las fumigaciones, es algo que no está en discusión cuando está en juego la salud de los Limachinos”.
  • Lamentamos profundamente que la charla realizada haya sido una exposición sobre las carentes prestaciones que ofrece el servicio (normativa de fumigaciones aéreas) y no desde la óptica y las necesidades de la ciudadanía, situación que confirma la frustración y falta de credibilidad frente a la institucionalidad por parte de la población.
  • Como colectivo Tierra Nueva seguiremos apoyando a los vecinos que una vez más ante temas medioambientales deben presenciar como en este país se privilegian las actividades productivas por sobre el derecho esencial garantizado por nuestra Constitución a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación.
Colectivo Ciudadano Tierra Nueva











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sábado, 29 de octubre de 2011

23 de Noviembre: Jornada de Acción "Semillas Libres y sin Transgénicos ahora"

CONVOCAMOS a las organizaciones sociales y personas que deseen gestar acciones para denunciar y difundir los perjuicios provocados  por el modelo agroindustrial a través de los cultivos transgénicos y de las transnacionales que los IMPONEN en todo el mundo.
Estas acciones pueden ser intervenciones urbanas, entrega masiva y coordinada de volantes, jornadas informativas, exhibición de documentales, foros, conversatorios, marchas, manifestaciones públicas,en fin, todo aquello que desde tus posibilidades de acción y creatividad pueda ser un aporte en la tarea de visibilizar las graves consecuencias que pueden dejar en nuestro país, la acción depredadora de las industrias de semillas GM.

TODOS JUNTOS Y A LA VEZ PODEMOS DECIR ENÉRGICAMENTE

YO NO QUIERO TRANSGÉNICOS EN CHILE

Escríbenos para SUMAR y coordinar tu actividad al programa nacional

semillalibreahora@gmail.com








jueves, 29 de septiembre de 2011

Seminario: "Soberanía alimentaria frente al modelo agroindustrial" este miércoles 5 de Octubre...

En el marco de sus actividades de difusión, el colectivo ciudadano “Tierra Nueva” tiene el agrado de invitarlos al Seminario “Soberanía alimentaria frente al modelo agroindustrial”. En una primera jornada que se llevó a cabo el día 23 de Agosto contamos con las exposiciones de Camila Montecinos, de la ONG "Grain", Freddy Cortez de la Caravana Ahimsa, representante de la Red Socioambiental de la región de Valparaíso y de Rodrigo Mundaca ingeniero agrónomo, dirigente del movimiento por la defensa del agua, protección a la tierra y respeto al medio ambiente “Modatima”.
En esta ocasión contaremos con la presencia del médico Sebastián López quien hará un análisis de los riesgos a la salud derivados del consumo de alimentos Transgénicos y del abogado Josué Vega (asesor de la Senadora Ximena Rincón) , quien se referirá al marco jurídico y estado legislativo de los proyectos pro transgenia.
Estás cordialmente invitado para participar de este encuentro abierto para el debate y la difusión de temas que están siendo legislados sin una consulta ciudadana adecuada.
Convocan Colectivo Ciudadano Tierra Nueva, Red Socioambiental de la Región de Valparaíso. Apoya Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Quillota y Universidad del Mar. Entrada Liberada.

Recuerda, Miércoles 5 de Octubre a partir de las 17:30 hrs en el auditorio de la Universidad del Mar, sede Quillota (Condell # 555).
Adjuntamos a este comunicado Flyer del Seminario y algunas fotografías de la primera jornada.







domingo, 28 de agosto de 2011

Estreno de tercera parte de Los Transgeniales

El documental "Los Transgeniales" de los directores Andrés Carrasco y Reimi Terán ha estrenado hoy su tercera parte. Este episodio está dedicado a las argumentaciones ofrecidas por parte de los pueblos originarios y las comunidades campesinas en rechazo a UPOV 91 ante el Tribunal Constitucional. El mayor de los éxitos para estos jóvenes realizadores independientes que a través de su trabajo han ido construyendo la crónica de la lucha anti transgénica. La invitación es entonces a difundir este y los demás episodios de "Los Transgeniales"...

miércoles, 24 de agosto de 2011

SE SUSPENDE SEMINARIO PARA EL DÍA DE HOY...

Estimados visitantes de nuestro Blog, lamentamos comunicarles que la jornada correspondiente al seminario sobre soberanía alimentaria que estaba contemplada para el día de hoy en la U. del Mar de Quillota, se suspende hasta nuevo aviso. Entendemos que la contingencia nacional ha sido una situación a la que Tierra Nueva no ha estado ajena por lo que comprendemos absolutamente la situación y reiteramos nuestra gratitud a esta casa de estudios y a todos quienes ayer participaron de esta iniciativa ciudadana.

sábado, 13 de agosto de 2011

Seminario "Soberanía alimentaria frente al modelo agroindustrial"


En el marco de sus actividades de difusión, el colectivo ciudadano “Tierra Nueva” tiene el agrado de invitarlos al Seminario “Soberanía alimentaria frente al modelo agroindustrial”, que contará con la exposición de Camila Montecinos, de la ONG  "Grain" , Freddy Cortez de la Caravana Ahimsa y representante de la Red Socioambiental de la región de Valparaíso, Rodrigo Mundaca ingeniero agrónomo, dirigente del movimiento por la defensa del agua, protección a la tierra y respeto al medio ambiente “Modatima” y del médico Sebastián López. La soberanía alimentaria es un concepto desarrollado por  via campesina y llevado al debate en 1996  con motivo de la cumbre mundial de la alimentación de la organización para la alimentación y la Agricultura  FAO. Se entiende como el derecho de los pueblos a definir sus políticas agrarias y alimentarias, protegiendo el mercado doméstico y la producción agrícola local, reconociendo el derecho al libre uso de las semillas y el agua de acuerdo a objetivos de desarrollo sostenible y seguridad alimentaria. Estos derechos que debiesen ser una facultad ejercida y promovida por los Estados hoy se ven mermados por los modelos de producción agroindustrial que enfatizan la importación de productos a un bajo costo y por el mercado agroexportador que pasa a ser el eje central para las inversiones de los países productores, los que descuidan la inyección de recursos a la producción dirigida al abastecimiento interno y los modelos agrícolas sustentables con el medio ambiente.
En la actualidad el parlamento Chileno se encuentra en un proceso legislativo que contempla la tramitación de proyectos de ley que podrían tener un fuerte impacto a nuestra producción agroalimentaria y a la agricultura familiar campesina. Estos proyectos son “proyecto de ley de obtentores vegetales”, que considera las indicaciones necesarias para la viabilidad del Convenio UPOV 91 que rige los derechos de propiedad intelectual sobre la producción de variedades de semillas (recordemos que el Tribunal Constitucional ha confirmado la adhesión del Congreso Chileno a dicho convenio), y el “proyecto de bioseguridad de vegetales genéticamente modificados” que pretende la liberación de cultivos transgénicos para la comercialización y consumo interno.
Estos proyectos están siendo tramitados sin una debida consulta ciudadana y en ausencia de antecedentes necesarios para un debate indispensable frente a proyectos de ley que podría tener un impacto definitivo sobre nuestra soberanía agroalimentaria y los derechos esenciales de los consumidores.
Es por eso que el Colectivo Ciudadano Tierra Nueva ve la necesidad de incluir a la población, en especial de aquellas comunas donde la agricultura es parte importante de su desarrollo, a esta instancia de acercamiento, conocimiento y debate frente a temas que son responsabilidad de todos los Chilenos.
El seminario se llevará a cabo los días 23 y 24 de Agosto a partir de las 17:30 hrs en el auditorio de la Universidad del Mar, Sede Quillota, Condell # 555, la entrada es liberada.

sábado, 6 de agosto de 2011

LIMACHE SIN CENSURA...

Mañana Domingo 7 de Agosto el Colectivo Ciudadano estará exponiendo sobre Los riesgos de La Transgenia en el evento "Limache sin Cesura", el que hemos apoyado en su producción y difusión. Limache sin censura es un evento autogestionado que nace de la iniciativa de jóvenes universitarios de la comuna que han sido activos involucrados en las demandas estudiantiles a través de sus universidades en Valparaíso. En Limache todos los jóvenes que deseen seguir estudios superiores deben dirigirse a otras comunas (en especial a Valparaíso, Viña del Mar y Quillota), sin embargo su asentamiento afectivo, de lazos e historia está en Limache. Como una instancia de apertura al diálogo y con el objetivo de involucrar a los vecinos del interior de la 5ª región en las problemáticas que ocupan la agenda noticiosa del país es que nos invitaron como colectivo a participar de la gestación de "Limache sin Censura", el que se llevará a cabo a partir de las 17:30 hrs en la sede del Club deportivo Villa Independencia y contará con las presentaciones musicales de destacadas bandas y solista de la región. Expondrán sobre el conflicto de educación el estudiante de sociología de la UPLACED Daniel Manzano y sobre los riesgos de la Transgenia el integrante de Tierra Nueva, Joel González...están todos invitados...

miércoles, 13 de julio de 2011

Presentación de registro fotográfico con algunas actividades de Tierra Nueva

Les dejamos este enlace desde el canal de Youtube de Tierra Nueva donde hemos subido un video con el registro de algunas actividades en las que el colectivo ha  participado. En este proceso de difusión hemos aprendido la importancia de vincularnos con la comunidad recogiendo desde su experiencia los insumos necesarios para conocer sus necesidades y su realidad. Las normativas medioambientales y sanitarias en Chile ofrecen un panorama muy precario y los organismos fiscalizadores no tienen las capacidades para ejercer un control efectivo cada vez que se vulneran los derechos ciudadanos a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Tierra Nueva es una instancia de participación y de acción, por lo creemos que los elementos técnicos deben estar necesariamente al servicio de las demandas y denuncias de la gente.

lunes, 11 de julio de 2011

Campaña nacional "YO NO QUIERO TRANSGÉNICOS EN CHILE"

Las organizaciones e independientes que han estado trabajando en rechazo a la transgenia y en defensa de nuestras semillas nativas han dado cuerpo al Movimiento por la soberanía alimentaria (MSA), una instancia de coordinación colectiva que respeta y reconoce la autonomía de quienes la componen, pero que establece estrategias de participación en ámbitos como el rechazo al modelo transgénico en la industria agroalimentaria y a la usurpación de nuestro patrimonio biológico a través de los resquicios legales que se tramitan en el parlamento Chileno. Con el objetivo de visibilizar estos temas y que ellos se manifiesten como una tendencia importante a nivel ciudadano es que hemos dado luz a la campaña nacional "YO NO QUIERO TRANSGÉNICOS EN CHILE", que se desmarca de campañas anteriores en cuanto a que las estrategias son distintas y en el  reconocimiento de que la base primordial del trabajo colectivo es la integración de la ciudadanía proactiva en las etapas de coordinación y participación.  A continuación transcribimos documento de posición de la campaña y el listado de organizaciones que hasta ahora se han sumado...las que día a día continúan sumándose.

Documento de posición de campaña

“Yo No Quiero Transgénicos en Chile”
Organizada por el
Movimiento por la Soberanía Alimentaria

1. Presentación

“Yo No Quiero Transgénicos en Chile” es una alianza de carácter horizontal que articula redes sociales y ambientales así como a independientes, organizaciones no gubernamentales, comunidades e instituciones que trabajan por una agricultura, ganadería, acuicultura y alimentación sanas y seguras. Por tanto, promovemos la participación y la información de la ciudadanía y la sociedad civil organizada para impedir la introducción de transgénicos y defender el derecho a alimentos, forraje, cultivos, ganado y peces, libres de transgénicos, OVMs según la denominación del SAG y el proyecto del ejecutivo (año 2011) de introducción de transgénicos.

2. El problema

Los organismos genéticamente modificados o “transgénicos”, son aquellos a los cuales se les ha introducido mediante técnicas de la biotecnología (ingeniería genética) genes de otras especies (animales, vegetales, bacterias) creando organismos que nunca antes han existido en la naturaleza y no puede predecirse cómo interactuarán con los ecosistemas ni cuáles serán las consecuencias de su liberación en el ambiente.

Las mismas corporaciones transnacionales que se beneficiaron de la “Revolución Verde” y masificaron el uso de agrotóxicos químicos (fertilizantes y plaguicidas*) promueven ahora la “Revolución Genética” en la agricultura, basada en el uso de cultivos “transgénicos” patentados por estas compañías. Con la ingeniería genética se han creado cultivos capaces de tolerar herbicidas producidos por las mismas transnacionales, con lo que aumenta el uso de estos agrotóxicos que contaminan el ambiente en beneficio de las compañías que venden semillas y herbicidas patentados (por ej. Roundup, 2,4 D ). También han creado “cultivos
transgénicos plaguicidas” resistentes a plagas, capaces de producir toxinas insecticidas en la misma planta, que afectan tanto a los insectos plaga como a los insectos benéficos. Disminuye así la biodiversidad y aumenta la presencia de plaguicidas en la agricultura y en el ambiente. Además, estudios científicos y experiencias de campo demuestran que los cultivos transgénicos no poseen un rendimiento más alto que los cultivos naturales, son más contaminantes e introducen nuevos riesgos para la salud y el ambiente.

La expansión de siembras transgénicas en el país inevitablemente provocará contaminación genética de otros cultivos y stocks de semillas, como ya ha ocurrido en menor escala en años anteriores como resultado de la existencia de semilleros de semilla transgénica de exportación. Una vez que Chile adquiera fama de país contaminado genéticamente, sus posibilidades de competir y exportar productos agropecuarios de alto valor, como frutas, vinos, aceitunas o miel disminuirán drásticamente. Las normas de la Unión Europea y otros países, impedirían o dificultarían enormemente la exportación de productos orgánicos por parte de un Chile contaminado con transgénicos. La agricultura orgánica, que muestra tendencias de crecimiento tanto en la extensión de sus cultivos como en la demanda de sus productos, se vería seriamente afectada.

Monsanto, la principal beneficiada con el proyecto oficial sobre transgénicos, es una empresa monopólica que concentra las mayores ventas de semillas transgénicas y ha fomentado sistemáticamente la contaminación genética mediante diversos métodos, incluso a través del incumplimiento de normas legales, la llamada “puerta giratoria” y la corrupción. Monsanto se caracteriza también por imponer contratos de producción abusivos y por perseguir judicialmente por producción ilegal de cultivos transgénicos a cientos de agricultores que han
resultado injustamente contaminados.

La expansión de los cultivos transgénicos en otros países ha significado

• pérdida de empleos en el sector agrícola y la expansión de la pobreza rural,

• pérdida de biodiversidad y variedades locales

• destrucción de la forma de vida de las familias campesinas, y el consiguiente
abandono del campo.

• pérdida de soberanía alimentaria

• recrudecimiento de las intoxicaciones agudas y crónicas por exposición a plaguicida

• muerte de niños y adultos avecindados en áreas vecinas a plantaciones de
transgénicos fumigadas con plaguicidas

• aumento significativo de malformaciones congénitas en bebés que nacen en familias
sistemáticamente expuestas a estas fumigaciones aéreas con plaguicidas tóxicos.

Las transnacionales productoras de transgénicos han logrado imponer los transgénicos sin presentar ningún estudio que demuestre su inocuidad para las personas o el medio ambiente. Por el contrario, las grandes empresas biotecnológicas han utilizado todo tipo de presiones para efectivamente bloquear la investigación al respecto y reprimir despiadadamente a quienes se han atrevido a presentar resultados iniciales altamente alarmantes, a partir de estudios desarrollados con animales de laboratorio alimentados con transgénicos.

Al consumir productos transgénicos estamos consumiendo proteínas alteradas y sustancias que el ser humano no había consumido hasta ahora, cuyos efectos sólo veremos en las próximas décadas. Asegurar que la aparente ausencia de efectos inmediatos visibles (agudos) indica inocuidad, contradice el método científico y la experiencia histórica en salud pública. En Chile tampoco existen evaluaciones para los alimentos transgénicos importados y distribuidos en el país o para los ingredientes usados en su elaboración.

La agricultura transgénica, presentada como un avance es una trampa que:

.. Consolida aún más el control de las transnacionales como Monsanto, Syngenta, Bayer, Dupont/Pioneer, Dow sobre el sistema agroalimentario y socava la soberanía alimentaria.

.. Agudiza la crisis ambiental generando pérdida de nutrientes del suelo, erosión,
deforestación, potencial desertificación y la desaparición de especies nativas
afectando la biodiversidad.

.. Contamina genéticamente otros cultivos- convencionales y orgánicos- en forma
irreversible e imposible de controlar. Se pierden para siempre cultivos tradicionales
libres de transgénicos, junto con la opción y el derecho a consumir alimentos no
transgénicos.

.. Genera pérdida de recursos fitogenéticos por la introducción y el uso de variedades modernas y uniformes en lugar de las variedades tradicionales, nativas o locales. Se trata de pérdida entre población de una misma especie (erosión genética).

.. Introduce nuevos riesgos para el ambiente y para la salud.

.. Aumenta el desempleo debido a que es altamente mecanizada y expulsa a trabajadores y pequeños y medianos agricultores de sus tierras.

.. Incluye la introducción de los farmocultivos, o cultivos que producen drogas. Si tales cultivos llegan a introducirse en el país, no sólo contaminarán genéticamente a los cultivos parientes y la cadena de consumo humano sino que además arruinarán la producción de alimentos y las exportaciones agrícolas chilenas.


3. La posición de la campaña “Yo No Quiero Transgénicos en Chile”

Consideramos que:

• La coexistencia de la agricultura ecológica y la convencional con la agricultura
transgénica no es factible, debido al daño comprobado por contaminación genética.

• Para Chile, promover la existencia de zonas libres de transgénicos como medida de mitigación es aceptar zonas con transgénicos, y áreas que serán inevitablemente contaminadas, entre otros factores debido a variables incontrolables como la polinización, los vientos y las características geográficas de nuestro país, una franja larga y angosta de tierra.

• La “equivalencia sustancial” entre alimentos transgénicos y convencionales no es un concepto científico ni legal sino un invento comercial de Monsanto para evitar evaluaciones toxicológicas e impedir el etiquetado de los alimentos transgénicos.

• La agricultura transgénica profundiza el modelo agrícola industrial insustentable y añade nuevos riesgos incontrolables e irreversibles para la salud y el ambiente.

• Al contrario de lo que afirman las corporaciones transnacionales que desarrollan los transgénicos, las cifras demuestran que esos cultivos no resuelven el problema del hambre ni del uso de plaguicidas.

• El cultivo de transgénicos tolerantes a herbicidas aumenta la utilización de herbicidas. Asimismo, la continua acción insecticida del Bacilus thuringiensis (Bt) desde dentro de los cultivos insecticidas, acelera el proceso de adaptación de los insectos que pronto desarrollan resistencia al Bt. Debido a ello y a la existencia de insectos no controlados por el Bt, el agricultor debe usar plaguicidas aun más tóxicos.

• Tanto la experiencia de campo como diversos estudios científicos dan cuenta de los graves problemas a la salud de las poblaciones campesinas expuestas a los plaguicidas asociados a los cultivos transgénicos.

• Un número creciente de publicaciones científicas sugiere una relación causal entre el consumo de alimentos transgénicos y daños a la salud.

• El derecho de las generaciones actuales y futuras a una alimentación no transgénica es inviolable.

• El derecho de los campesinos e indígenas a preservar, multiplicar e intercambiar sus semillas, que forman parte de su patrimonio al servicio de la humanidad, es un derecho humano inviolable.


Por todo lo anterior afirmamos que:

• La agricultura transgénica consolida aún más el control de las transnacionales a través del monopolio de la semilla y la dependencia de los agricultores que deben comprar la semilla cada año, generándose alzas en el precio de los alimentos e impidiendo avances hacia el logro de la soberanía y la seguridad alimentaria de Chile.

• Es preciso promover una agricultura sostenible, no contaminante y conservar la diversidad de cultivos, culturas y agrosistemas.

• Los cultivos transgénicos no son necesarios ni para la agricultura ni para la alimentación.


4. Las demandas de la campaña “Yo no quiero transgénicos”

En aplicación del Principio de Precaución, con la finalidad de proteger la salud humana, el ambiente, y para defender el derecho y la opción a una alimentación libre de transgénicos la campaña “Yo no Quiero Transgénicos en Chile” exige:

• Moratoria indefinida a la liberación al ambiente de Organismos Genéticamente
Modificados (OGM) y del uso de OGMs, sus derivados y productos que los contengan en la alimentación y la agricultura.

• Etiquetado obligatorio de productos importados y nacionales disponibles actualmente en el mercado que contengan transgénicos. La elaboración e implementación de una rotulación para productos genéticamente alterados, debe basarse en las normas fijadas por el Protocolo de Bioseguridad, garantizando al consumidor la información a la cual tiene legítimo derecho según las normas del propio sistema de libre mercado imperante.

• Transparencia e información sobre la ubicación exacta de los cultivos transgénicos de exportación existentes en la actualidad.

• Establecimiento de leyes y regulaciones que garanticen la bioseguridad en la
aplicación de otros campos de la biotecnología diferentes a los cultivos transgénicos y los derechos a una agricultura, ganadería, acuicultura y alimentación no transgénica.

• Rechazo al Convenio UPOV 91 y al proyecto de ley que posibilita la obtención de un registro de obtentor vegetal –una especie de patente- para todas las semillas campesinas y nativas y que prohíbe el intercambio de semillas y el derecho de los campesinos a guardar el producto de su cosecha.

• Apoyo decidido a la preservación de la biodiversidad y de las variedades locales de semillas a través de los sistemas gestionados por las organizaciones de campesinos e indígenas y comunidades y el impulso de la vinculación del INIA con las comunidades campesinas e indígenas que les permita defenderse de la biopiratería de las trasnacionales.

• La defensa de la soberanía alimentaria con la promoción y recuperación de prácticas como el intercambio de semillas, los métodos agroecológicos y las tecnologías tradicionales, que aseguren la conservación de la biodiversidad y el respeto de la diversidad productiva y cultural.


(*) Plaguicidas: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias químicas biocidas destinadas a destruir y/o controlar plagas, enfermedades o vegetales. Las categorías mayores son : insecticidas, fungicidas y herbicidas.

Campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile (YNQT en Chile)
Movimiento por la Soberanía Alimentaria (MSA)
Organizaciones e independientes que hasta la fecha se han sumado a la campaña:
RAP Chile (Red de Acción Plaguicidas).
OLCA (Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales).
Caravana Ahimsa- Red Socioambiental Valparaiso.
Tierra Nueva Limache- Red Socioambiental Valparaiso.
Revolución de la Cuchara Valparaiso- Red Socioambiental .Valparaiso.

Consejo de Salud de San Pedro- Quillota.
Coyote Films.

Sin pepa-no hay futuro.
Bio Región Valle del Maipo del Instituto Chileno de permacultura.
Permacultura Campus Sur.
ACOVAL (Asociación de Consumidores y Usuarios de Valdivia).
Federación de Comunidades Huilliche- Chiloé- sede Huillinco.
Asociación de Agricultores Orgánicos- Chiloé (Chiloé Orgánico)- Ancud.
Asociación de Consumidores de Ancud.
Asociación de Agricultores Orgánicos Bio Bio (Bio Bio Orgánico.)

Movimiento Conciencia Ecológica.
Asamblea Social del Limarí- Coquimbo: Las organizaciones e independientes que la componen:
- Asociación grupal y cultural Espacio Newen
- Agrupación Cultural Arial (Patricio Castillo Torres, Vicepresidente)
- David Maturana, Fernando Julio, Isaac Vergara, Profesores, CUT provincial;
- Carol Larrondo, Psicóloga;
- Rocio Vial, Eloa Da Silva, Soledad Carvajal, estudiantes secundarias;
- Eduardo Cavieses, comerciante,
- Movimiento cultural y ambiental "Salvemos los valles".
independientes


Correo de contacto:  yonoquierotransgenicos@gmail.com
Sitio en Facebook: http://www.facebook.com/YoNoQuieroTransgenicos 

sábado, 25 de junio de 2011

Presentación de Camilo Bahamondes representando a Tierra Nueva y la Red socioambiental de la 5ª región en TC. en rechazo a UPOV 91

Camilo Bahamondes en representación de diversas organizaciones ciudadanas de la 5ª región expuso nuestras argumentaciones en rechazo a la aprobación que el Senado Chileno dio a la actualización del Convenio UPOV para adherir al acta del año 1991. La exposición estuvo centrada principalmente en los aspectos jurídicos que evidencian la inconstitucionalidad del proceso legislativo que concluyeron con la votación a favor de UPOV 91 y en el marco de desigualdad en el quedaría la pequeña y mediana agricultura así como las comunidades indígenas en desmedro de las empresas semilleras y multinacionales:
Copio a continuación el texto presentado en Tribunal Constitucional por camilo Bahamondes en representación de las organizaciones ciudadanas de la 5ª región:




En lo principal: Presenta informe-minuta de argumentación en audiencia pública
Otrosí: Enuncia normas pertinentes a modo de anexo


                             Excelentísimo Tribunal Constitucional



Camilo Bahamondes Albie, en representación de las organizaciones denominadas Red Socioambiental de Valparaíso, Agrupación Tierra Nueva, cuya participación y adherencia al requerimiento de pronunciamiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad  Rol 1988-2011  de este Tribunal consta en fojas 361, a Vuestra Señoría Excelentísima respetuosamente digo:  

   Que a través de este escrito vengo a plantear los fundamentos de forma y fondo con los que estas organizaciones mencionadas apoyan la iniciativa de requerir la inaplicabilidad por inconstitucionalidad a tramitarse en los presentes autos, y que serán a su vez planteados en la audiencia pública del 20 de Junio de 2011.


CUESTIONES GENERALES DE ESTE INFORME

            Este Convenio  internacional para la protección de obtentores vegetales (UPOV 91)-boletín número 6426-10 ofrece tres tipos de cuestionamientos en el ámbito constitucional respecto a su legalidad.  Primero, la inconstitucionalidad formal.  Segundo, la inconstitucionalidad material y Tercero, la obligación de establecer un conjunto de declaraciones interpretativas que aclaren los múltiples asuntos a los que se refiere el Convenio.

Los argumentos son los siguientes:

      En cuanto a la inconstitucionalidad formal de la que adolece, están los argumentos de quórum de aprobación y la de ausencia de reglas para la autoejecutabilidad  de este convenio. Se le añade la ausencia de un cuerpo interpretativo que especifique los alcances de este Convenio.

1.- Inconstitucionalidad formal respecto al quórum de aprobación.

     De la historia fidedigna de la tramitación en el Congreso de la aprobación de este Convenio, habida en sus respectivas actas, podemos constatar que el Convenio no fue aprobado con los quórums que exigen el artículo 54 Nº 1 y 66 de la Constitución Política de la República. En efecto, este descuido legislativo se produjo porque en varias de las normas de este Convenio se establecen “limitaciones o requisitos” para la adquisición del dominio de semillas o variedades de éstas, lo que al ser un tema propio del derecho de dominio, cambia el requisito de quórum de aprobación  desde ley ordinaria a ley de quórum calificado. En particular, esta observación se sustenta en las reglas de los artículos 14, 15 o 17 del Convenio en cuestión, que por la naturaleza de su intención legislativa, podemos asociar y relacionar indisociablemente con aspectos del derecho real de dominio tal como se conoce en nuestra judicatura en sus diversas manifestaciones y formas de adquirirlo.


     La inconstitucionalidad acusada en este punto se configura al haber sido tramitado el Convenio en alusión no haciendo caso ni teniendo consideración en -ninguna fase del trámite legislativo- a la norma que dice que “una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio  de algunos bienes” (Artículo 19 Nº 23 de la Constitución Política de la República). El interés nacional que contempla este artículo es doblemente manifiesto, al tratarse en este Convenio aspectos relevantes para la sociedad civil entera respecto de su soberanía alimenticia, el régimen dominio de especies vegetales y además por tratarse de una “obligación” internacional de Chile frente a los países que lo instan a ratificar el Convenio.     

      Sin embargo, sólo trece votos afirmativos en el Senado, como los hubo, no configuran el requisito numérico de ley de quórum calificado que vale aclarar si se alcanzó en la Cámara, pero no en el Senado. Las seis abstenciones que tuvieron lugar tampoco podrían ser eventualmente sumadas a los votos afirmativos porque la votación no se ajustó a los parámetros del Artículo 178 del Reglamento del Senado.

    Por tanto, esta inconstitucionalidad es suficiente para declarar el vicio formal de constitucionalidad de la misma manera que aconteció con el Convenio sobre Desaparición Forzada de personas (ROL 383) y el Convenio 169 de la OIT (ROL 309) cuando fueron revisados y sentenciados por este Tribunal; siendo que ambos Convenios carecieron de los quórums o pasos exigidos en alguno de sus “tramites”, como se lee armónicamente del texto que resuelve y sentencia esas contiendas mencionadas. Concluimos que al no calificarse ni tramitarse la aprobación de este Convenio como corresponde respecto a su quórum, adolece de inconstitucionalidad. (Los textos aludidos aparecen en el anexo de este  escrito).


2.- Inconstitucionalidad formal respecto de la autoejecutabilidad de los Convenios.

       De la norma existente en el artículo 36 del Convenio sometido al presente examen constitucional, se desprende que este Convenio no es autoejecutable puesto que pide informar a los contratantes “la legislación que regule los derechos de obtentor”. En nuestro país existe una ley, la 19.342, que es la base interna para aplicar inmediatamente las normas del Convenio UPOV tanto su versión anterior como en la versión que trata de implementarse. Si esto acontece, las limitaciones o requisitos a la adquisición  de toda una clase de bienes, como las semillas y sus derivados, hacen más evidente la inconstitucionalidad antes alegada. Existe un proyecto de ley enviado a trámite paralelamente con la aprobación de este Convenio, proyecto destinado a derogar la ley 19.342, pero eso es un efecto que aún no ha acontecido puesto que dicha ley modificatoria y derogatoria no ha sido aprobada. Hay una torpeza legislativa, un descuido en la forma de legislar, que produce que los sustentos legales internos de ejecución del Convenio estén desordenados, descoordinados entre sí, y que producen aberraciones jurídicas como la de la aplicación inmediata del Convenio en cuanto a su  ejecutabilidad, sin cambiar la correlación jurídica positiva interna que permite la aplicación renovada que el espíritu del Convenio pretende.


3.- Reglas del Convenio que precisan de justificación o interpretación para determinar su alcance

Junto a lo anterior, existen un conjunto de cuestiones que requieren de una declaración interpretativa si es que no se resuelve la derogación del proyecto de ley que deroga la ley 19.342.  Algunos de estos asuntos son:

  1. Art. 14. Alcance de los derechos del obtentor: La enorme extensión del alcance de los derechos del obtentor tiene una ineludible problemática, ¿Cuál es su estatuto regulatorio?
El convenio permite extender la protección incluso hasta los productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha (14 N° 3°)
Es necesario identificar en qué medida esta protección resulta de una derivación del derecho de dominio (goce) del obtentor o de un dominio diferenciado.
Si es lo primero (expresión del goce) es preciso, entre otras cosas, determinar si es justificable jurídicamente tal extensión.
Si es lo segundo, es preciso identificar cuál sería el título que justifica ese derecho del obtentor.

  1. Art. 17. Limitación del ejercicio del derecho del obtentor: Se pretende permitir limitar el derecho del obtentor sólo por razones de interés público. Dice así:

[Interés público] Salvo disposición expresa prevista en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.
¿Eso significa que no es posible limitar el ejercicio del derecho del obtentor por otras causales establecidas en nuestra Constitución?
¿Y las limitaciones que deriven de su función social del 19N°24? (Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental).
¿O lo que respecta al interés nacional, del 19N°23? (Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.)

¿Implica la aprobación del Convenio la exclusión de estas causales de limitación a la adquisición de ciertos bienes o la limitación de la propiedad misma?

  1. Art. 18. Reglamentación económica: Establece que el derecho del obtentor es independiente de las medidas adoptadas por la Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material.

¿Cuáles son las consecuencias de esta independencia?
¿Hay potestad del organismo internacional de castigar o multar a la Parte que incumpla?

  1. Arts. 21 y 22 del Convenio. Reglas de Nulidad y Caducidad: El Convenio impide aplicar cualquier otra causa de nulidad o caducidad. La regla utiliza la siguiente expresión:
 [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas.
¿Qué ocurre si la concesión de obtención fue adquirida con objeto o causa ilícita, o con fuerza, o con dolo u otras causales de nulidad contempladas en el Derecho chileno? ¿Estaríamos impedidos de invocarlas ante este Convenio en esta materia?
Igualmente, ¿Qué ocurre con las reglas de ineficacia extrínseca (condición suspensiva, resolutoria)?

  1. Art. 36 Comunicaciones relativas a las legislaciones y a los géneros
    y especies protegidos
    : Al momento del depósito del instrumento, el Estado debe notificar al Secretario General, entre otras, la legislación que regule los derechos de obtentor.
             
    ¿La legislación actual, es armónica con el convenio? ¿Existen disposiciones inconsistentes, incompatibles o derechamente contradictorias?
Si esto es así, ¿Podemos notificar legislación que contenga estas características?



           En cuanto a la inconstitucionalidad material de la que es objeto este Convenio, entre sus múltiples vulneraciones a la Ley Fundamental podemos distinguir las siguientes:

           1.-Inconstitucionalidad de fondo al vulnerar los principios del artículo 1 inciso 3 y 4 de la Constitución Política de la República.
       Las condiciones sociales que este articulo obliga a crear al Estado para permitir la mayor realización espiritual y material posible, y la protección  a la población junto con la promoción de la integración armónica de todos los sectores de la Nación con el aseguramiento del derecho de las personas a participar  con igualdad de oportunidades en la vida nacional se ven visiblemente afectadas por el establecimiento de derechos unilaterales y sin correspondencia armónica en relación a las obligaciones que debe tener el obtentor, quien se ve beneficiado preferentemente por la legislación que el Convenio propone, pero no así el sector relativo a los consumidores o agricultores de semillas, especialmente los de pequeña y mediana envergadura.  En efecto, el derecho del obtentor esta en tensión con el del agricultor, tensión que finalmente se resuelve a favor del primero, sin una justificación más clara que el ánimo de lucrar, sin sopesar realmente el complejo conjunto de hechos y actos sistémicos que sustentan la realización espiritual y material de todos los que estén involucrados en estos negocios.


     Asimismo, el Convenio no reconoce la diversidad de intereses que hay detrás de su propia regulación. No sólo hay una trama entre obtentor y agricultor, sino que hay intereses nacionales que incumben a todo el país como son la titularidad de sus bienes (su flora) y su patrimonio ambiental. Eventualmente, el Convenio permite privatizar especies endémicas mediante pequeñas argucias técnicas, como vemos reflejado en el Artículo 14 del Convenio.

      2.- Inconstitucionalidad de fondo al vulnerar los principios de soberanía nacional habidos en el artículo 5 de la Constitución.

         En el artículo 18 del Convenio se muestra al derecho de obtentor como independiente a la reglamentación adoptada por el país contratante, en este caso, Chile. ¿Acaso hay derechos independientes de los contenidos en nuestra Carta Fundamental? ¿Así se reconoce a nivel constitucional?

       Por lo demás, el artículo 21  y 22 de dicho Convenio en su números 2, al establecer excluyentemente las causales únicas de nulidad, afecta nuestra Soberanía. Pudiesen descubrirse en el futuro otras causales igualmente justas y buenas de nulidad de los derechos de obtentor. ¿Se cierra la posibilidad de hacer esto en virtud de estas disposiciones?
 
       A su vez, del artículo 23 número 3 y el artículo 30 número 2, podemos interpretar  y reparar que no existe normativa vigente que pueda asegurar a la  ahí señalada Unión capacidad jurídica para lograr sus objetivos, ni tampoco puede entenderse, en el momento de la presentación de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones, de conformidad con su legislación, de dar efecto a las disposiciones del presente Convenio.

    Vale consignar que no es sólo la Soberanía nacional la amenazada con este tipo de Convenio; hay otra amenaza a una soberanía más primordial y básica, que es la Soberanía alimentaria de poder elegir y acceder a la alimentación que los individuos en uso de su autonomía volitiva y en concordancia con las normas sanitarias puedan requerir.


3.- Inconstitucionalidad de fondo al vulnerar el Artículo 19 Nº 2 de la Constitución sobre igualdad ante la ley.

       ¿Es posible imaginar con criterio de realidad el hecho de que un pequeño o mediano agricultor estará participando de igual forma con los que desde ya proyectan sus posibilidades de transformarse en obtentores ocupando principalmente técnicas de transgenia o hibridación para las cuales se necesita mucho trabajo de investigación, experimentación y laboratorio? La respuesta es no. Esta normativa esta diseñada para la imposición del paradigma de desarrollo agrícola de sólo una suerte de “elite” que posee los recursos para optar a ser obtentores, pero el escenario real es que los productos de los cuales eventualmente se dará derecho de obtentor, su elaboración, su producción, comparten un campo de aplicación con personas que no tienen los recursos ni los conocimientos para efectuar esa clase de competencia, como pasa en nuestra realidad agrícola. Eventualmente, la competencia será desigual y tenderá a solidificarse en esa inequidad de oportunidades.  

      4.- Inconstitucionalidad de fondo al vulnerar el artículo 19 Nº 23 de la Constitución sobre Derecho al dominio.

    Además de lo ya expuesto en la inconstitucionalidad formal por motivos de quórum que vinculan este artículo, podemos ahora notar que del tenor del artículo 14  del Convenio tiene un alcance que establece derechos exorbitantes, extendiéndose inclusive sobre lo cosechado y sobre los productos fabricados directamente a partir de un producto de la cosecha a favor del obtentor, sin justificación y en desmedro de los derechos del agricultor.  A esto se le añade la vulneración que en este sentido se desprende del artículo 17 del Convenio, puesto que la mínima limitación aquí impuesta (sólo el interés público) puede ser contraria a los limites establecidos por nuestra Constitución para exceptuar la libertad de adquirir toda clase de bienes, la cual es mayor que el sólo interés público.


    5.- Inconstitucionalidad de fondo al vulnerar el artículo 19 Nº 24 de la Constitución sobre Derecho de dominio.

    En los artículos 14 y 15 del Convenio no se justifica el por qué se otorgan derechos de propiedad al obtentor sobre toda la cadena de productos derivados de la semilla. Si los frutos pertenecen al dueño del bien que los produjo, ¿por qué se pretende extender la protección incluso al fruto?

   Añadido a esto, en el artículo 14 y su concesión exorbitante de derechos al obtentor, puede, si no se adoptan medidas pertinentes, en su proyección afectar el patrimonio ambiental del país[1], otorgando derechos de propiedad a privados sobre especies que deben pertenecer a la nación toda, como son las semillas endémicas.
     Además, hay nuevamente una incompatibilidad en lo que el Convenio expresa y lo que nuestra legislación constitucional interna depara, puesto que si tomamos lo que expresa el artículo 17 del Convenio, vemos que reitera el imponer medidas limitantes únicas acotadas al interés público, siendo que los límites a este respecto establecidos en la Constitución son más que sólo aquél y no pueden ser limitados de esta forma si es que se busca estar en armonía con nuestra Constitución Política.


      6.- Inconstitucionalidad  de fondo al vulnerar el artículo 19 Nº 26 de la Constitución

      Existe una contravención a la seguridad que los preceptos legales que complementen o regulen las garantías constitucionales del artículo 19, puesto que la limitación de los derechos fundamentales ya invocados en esta presentación no es ni cierta ni previsible ni respetuosa ni proporcionada con el contenido esencial de los derechos esenciales y fundamentales que trasuntan esta inconstitucionalidad. Esta aberración jurídica la encontramos en al artículo 5 del Convenio al establecer las condiciones de protección, donde cada una de las definiciones ahí expresadas determina las condiciones en las que el solicitante de concesión de obtentor adquirirá los derechos de este Convenio. El problema y la inconstitucionalidad es que dichas condiciones son intolerable e incompatiblemente indeterminadas y circulares en su formulación, cosa que si interpretamos con armonía sistemática con el contenido de la Sentencia del presente Tribunal Rol 219-2001 a propósito del límite del derecho de asociación, se confirmaría esta inconstitucionalidad.
    
        Otro tanto tenemos en los artículos 7, 8 y 15 del Convenio, cuando expresan indeterminadamente nociones como “distinguir claramente” (Artículo 7), “suficiencia en la uniformidad en sus caracteres permanentes” (en cuanto a la consideración de variedad homogénea, según el artículo 8) y acerca de los “límites razonables” o “interés legítimo” (como expresa el artículo 15).


          Habiendo expuesto los argumentos de forma y fondo que configuran la inconstitucionalidad de la aprobación y aplicación del Convenio UPOV 91, antes de concluir la exposición, me gustaría resaltar el tema que constituye el fondo más profundo dentro de todos los asuntos que confluyen en este análisis, como es el aspecto de la amenaza hacia la soberanía alimentaria que subyace en la implantación de criterios capitalistas sobre la administración del desarrollo de la agricultura en nuestro país, poniendo en riesgo la posibilidad de acceso libre a los alimentos provenientes de la agronomía en pos de beneficiar a los obtentores. Para apoyar la descripción de este terrible escenario para la comunidad nacional, citaré la opinión del profesor de la Universidad Católica, premio nacional de ciencias de 1994 y desarrollador de la teoría de la biología cultural y de la matriz ética del hábitat humano, el doctor Humberto Maturana Romesín, quien hace no  más de tres semanas expresó: “Pienso que lo peor que podemos hacer en un país es entregar nuestra autonomía a cualquier organismo, institución o empresa extrajera que inevitablemente operará buscando su propio beneficio a costa de nuestra dignidad, haciéndonos, ya sea de manera declarada o subrepticia, dependientes de ello.  Lo más grave es que nos engañamos a nosotros mismos pensando en las posibles ventajas que una asociación de esa naturaleza podría entregarnos.  Cuando perdemos la capacidad de producir nuestros alimentos, nuestros conocimientos, nuestra educación, nuestra capacidad de trabajo, perdemos la libertad de elegir lo que queremos y nos hacemos dependientes de la voluntad y deseos de otros.  Yo no quiero esto.  No debemos aceptar ninguna circunstancia que restrinja nuestra autonomía alimenticia haciéndonos de manera directa o indirecta dependientes de algún monopolio productivo empresarial cualquiera”.


       Los Derechos de propiedad intelectual tienen una marcada incidencia a lo largo de la cadena agroalimentaria, lo que obliga a sus actores a analizar cuidadosamente la normativa interna e internacional. Esto les permite asesorar a los gobiernos y a dar oportunas respuestas a las constantes propuestas de reforma de dicha normativa.


Otrosí: Enunciación de normas pertinentes a modo de anexo.

  1. Uso de formalidades de quórum para votación de tratados (Apartado I)

A.  Extracto del Mensaje Proyecto de acuerdo relativo a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas:

En efecto, este proyecto de acuerdo ha sido ingresado dos veces para su aprobación por el Congreso Nacional. Desde la primera vez que se ingresó han transcurrido más de 14 años.
La primera vez, mediante Mensaje Nº 616-330, se ingresó a la Cámara de Diputados el 2 de mayo de 1995. En esa oportunidad, la Cámara de Diputados lo aprobó en general y en particular el 2 de mayo del año 2000. El Senado, por su parte, lo aprobó el 30 de julio del año 2003. Sin embargo, ese mismo día, un grupo de senadores formuló un requerimiento de inconstitucionalidad.
Por sentencia Rol N° 383, de 05 de septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento, por razones de forma. Para el Tribunal, el proyecto de acuerdo debió ser aprobado con quórum de ley orgánica, por lo que anuló todo lo obrado en el H. Congreso Nacional.
Así, en consideración a lo resuelto por el Tribunal Constitucional, y que el vicio imputado al proyecto de acuerdo se basaba sólo en razones de forma, el Gobierno de la época decidió reingresar el proyecto de acuerdo para su aprobación por el Congreso Nacional, el 9 de septiembre de 2003.
En esta oportunidad, el proyecto de acuerdo fue rechazado en general por la Cámara el 7 de noviembre de 2007, por falta de quórum.


B.  Sentencia TC 383

Que por lo explicado y en cumplimiento, cabal y rigoroso, de la función de control preventivo de la supremacía de la Carta Política, esta Magistratura debe examinar, en primer lugar, si la norma cuyo mérito constitucional ha sido objetado en el requerimiento, fue o no generada, por los órganos competentes para ello, cumpliendo los trámites y con el quórum que la Ley Fundamental ha establecido a los efectos que se integre válidamente al régimen jurídico en vigor (c. 8°)
Que la Constitución contempla, en nexo con el proceso formativo de la ley, un conjunto de principios y disposiciones de tal modo armónicamente relacionados que, en su unidad, configuran un sistema. Pues bien, tal conjunto coherente de disposiciones, reunido principalmente en los artículos 60 a 72 del Código Político, debe entenderse que es aplicable, con idéntico vigor jurídico y en lo que sea procedente, a la aprobación de los Proyectos de Acuerdo sobre tratados por el Congreso Nacional…(c. 9°)
Que, cumpliendo el rol de contralor preventivo de la supremacía que le corresponde, de acuerdo con el inciso primero, número 2º, e inciso cuarto del artículo 82, de la Constitución, en armonía con el ya citado artículo 63, inciso segundo, de ella, este Tribunal requirió, para servir su misión, de ambas ramas del Congreso Nacional la certificación del quórum con que fue adoptado, en cada una de ellas, el Proyecto de Acuerdo y la Convención cuyo requerimiento motiva esta sentencia (c. 18)
Que la constatación de esa disparidad, hecha de manera inequívoca y objetiva, obliga a esta Magistratura a desprender, en relación con el caso concreto del requerimiento, la consecuencia de rigor. Tal secuela, ya demostrada, en general, en los considerandos anteriores de esta sentencia, aquí consiste en que el Proyecto de Acuerdo y la Convención a la cuál aquél se refiere, no fueron aprobados, en la Cámara de Diputados, con el quórum que la Constitución exige. Esta razón es suficiente, por lo explicado, para concluir, desde el ángulo estrictamente formal, que uno y otra infringen la Carta Fundamental y que debe ser así declarado (c. 20)

  1. Normas citadas

Artículo 14. Alcance del derecho de obtentor
1) [Actos respecto del material de reproducción o de multiplicación] a)  A reserva de lo dispuesto en los Artículos 1516, se requerirá la autorización del obtentor para los actos siguientes realizados respecto de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida:
i) la producción o la reproducción (multiplicación),
ii) la preparación a los fines de la reproducción o de la multiplicación,
iii) la oferta en venta,
iv) la venta o cualquier otra forma de comercialización,
v) la exportación,
vi) la importación,
vii) la posesión para cualquiera de los fines mencionados en los puntos i) a vi), supra.
b)  El obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones y a limitaciones.
2) [Actos respecto del producto de la cosecha] A reserva de lo dispuesto los Artículos 1516, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a) realizados respecto del producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por utilización no autorizada de material de reproducción o de multiplicación de la variedad protegida, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho material de reproducción o de multiplicación.
3) [Actos respecto de ciertos productos] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 1516, se requerirá la autorización del obtentor para los actos mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a) realizados respecto de productos fabricados directamente a partir de un producto de cosecha de la variedad protegida cubierto por las disposiciones del párrafo 2), por utilización no autorizada de dicho producto de cosecha, a menos que el obtentor haya podido ejercer razonablemente su derecho en relación con dicho producto de cosecha.
4) [Actos suplementarios eventuales] Cada Parte Contratante podrá prever que, a reserva de lo dispuesto en los Artículos 1516, también será necesaria la autorización del obtentor para actos distintos de los mencionados en los puntos i) a vii) del párrafo 1) a).
5) [Variedades derivadas y algunas otras variedades] a)  Las disposiciones de los párrafos 1) a 4) también se aplicarán
i) a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada,
ii) a las variedades que no se distingan claramente de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7, y
iii) a las variedades cuya producción necesite el empleo repetido de la variedad protegida.
b)  A los fines de lo dispuesto en el apartado  a)i), se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad ("la variedad inicial") si
i) se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial,
ii) se distingue claramente de la variedad inicial, y
iii) salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.
c)  Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de un variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocuzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

Artículo 17 Limitación del ejercicio del derecho de obtentor
1) [Interés público] Salvo disposición expresa prevista en el presente Convenio, ninguna Parte Contratante podrá limitar el libre ejercicio de un derecho de obtentor salvo por razones de interés público.
2) [Remuneración equitativa] Cuando tal limitación tenga por efecto permitir a un tercero realizar cualquiera de los actos para los que se requiere la autorización del obtentor, la Parte Contratante interesada deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el obtentor reciba una remuneración equitativa.

Artículo 18. Reglamentación económica
El derecho de obtentor es independiente de las medidas adoptadas por una Parte Contratante para reglamentar en su territorio, la producción, el control y la comercialización del material de las variedades, o la importación y exportación de ese material. En cualquier caso, esas medidas no deberán obstaculizar la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 21 Nulidad del derecho de obtentor
1) [Causas de nulidad] Cada Parte Contratante declarará nulo un derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que
i) en el momento de la concesión del derecho de obtentor las condiciones establecidas en los Artículos 6 y 7 no fueron efectivamente cumplidas,
ii) cuando la concesión del derecho de obtentor se fundó esencialmente en las informaciones y documentos proporcionados por el obtentor, las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9 no fueron efectivamente cumplidas en el momento de concesión del derecho de obtentor, o
iii) el derecho de obtentor fue concedido a una persona que no tenía derecho al mismo, a menos que se haya transferido a la persona a quien corresponde el derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] Ningún derecho de obtentor podrá ser anulado por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).


Artículo 22 Caducidad del derecho de obtentor
1) [Causas de caducidad] a) Cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad del derecho de obtentor que hubiera concedido, si se comprueba que ya no se cumplen efectivamente las condiciones fijadas en los Artículos 8 y 9.
b) Además, cada Parte Contratante podrá declarar la caducidad de un derecho de obtentor que hubiera concedido si, dentro de un plazo establecido y después de haber sido requerido al efecto,
i) el obtentor no presenta a la autoridad las informaciones, documentos o material considerados necesarios para controlar el mantenimiento de la variedad,
ii) el obtentor no ha pagado las tasas adeudadas, en su caso, para el mantenimiento en vigor de su derecho, o
iii) el obtentor no propone otra denominación adecuada, en caso de cancelación de la denominación de la variedad después de la concesión del derecho.
2) [Exclusión de cualquier otra causa] No podrá declararse la caducidad de un derecho de obtentor por causas distintas de las mencionadas en el párrafo 1).

Artículo 36. Comunicaciones relativas a las legislaciones y a los géneros
y especies protegidos; informaciones a publicar
1) [Notificación inicial] En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión al presente Convenio, cada Estado u organización intergubernamental notificará al Secretario General
i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones del presente Convenio en la fecha en la que quede obligado por el mismo.
2) [ Notificación de las modificaciones] Cada Parte Contratante notificará sin demora al Secretario General
i) toda modificación de su legislación que regule los derechos de obtentor, y
ii) toda extensión de la aplicación del presente Convenio a otros géneros y especies vegetales.
3) [Publicación de informaciones] Sobre la base de las comunicaciones recibidas de la Parte Contratante concernida, el Secretario General publicará informaciones sobre
i) la legislación que regule los derechos de obtentor y cualquier modificación de esa legislación, y
ii) la lista de los géneros y especies vegetales mencionada en el párrafo 1)ii) y toda extensión mencionada en el párrafo 2)ii).








[1] Andrei Tchernitchin, Toxicólogo de la Universidad de Chile, nos informa  sobre este tópico en sus trabajos elaborados  que “Los principales riesgos para la preservación de la biodiversidad son:
(a) Desplazamientos por plantas o malezas invasivas.
(b) Desaparición de (i) variedades más antiguas, (ii) variedades originarias, (iii) diversos genes, y (iv) compuestos químicos presentes en variedades originarias, como consecuencia de la polinización cruzada con especies transgénicas.
(c) Desaparición de variedades o cepas más antiguas por falta de su cultivo.
(d) Desaparición de especies (insectos, plantas u otros organismos) por efecto de nuevos compuestos químicos nocivos (insecticidas) o como consecuencia del desplazamiento por especies transgénicas.
(e) Alteración en especies no transgénicas por transferencia de genes.
(f) Aparición de microorganismos resistentes a antibióticos.
(g) Cambios en equilibrios ecológicos.
La preservación de la biodiversidad de nuestro país tiene una gran importancia médica, social y económica para nuestro país, en especial para las futuras generaciones, por cuanto cada una de las especies que integra nuestra biodiversidad tiene las siguientes potencialidades:
(a) Desarrollo de nuevos fármacos.
(b) Desarrollo de nuevos productos alimenticios (prevención de enfermedades).
(c) Desarrollo de nuevos productos de uso en diversas actividades económicas.
§  productos químicos
§  pigmentos
§  fibras
§  flores ornamentales
(d) Ocupación masiva de mano de obra (trabajo)
(e) Desarrollo de actividades económicas ambientalmente limpias y sustentables
(f) Contribuir al desarrollo de los pueblos originarios y a la preservación y divulgación de sus culturas como parte importante de la diversidad cultural del país, y a su vez aprovechando los beneficios económicos del desarrollo de productos originados de especies vegetales reconocidas por ellos ancestralmente, incluyendo nuevos fármacos.




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